H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

El de la voz Fernando Álvarez Monje, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco a nombre de las diputadas y diputados que integramos la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente resolución, a efecto de exhortar al Honorable Congreso de la Unión, para que modifique la iniciativa mediante la cual se pretende instituir la Guarda Nacional, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.- Como es de todas y todos conocidos, el día 19 de noviembre de 2018, el Grupo Parlamentario del Partido Morena en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La complejidad de dicha reforma, busca instaurar la Guardia Nacional en un grado constitucional, lo que por su relevancia ha sido motivo de diversos debates, foros y opiniones a nivel nacional e incluso opiniones de índole internacional.

Dicho dictamen pretende militarizar las funciones de seguridad pública, a través de la Guardia Nacional, es decir, involucrar a los militares en la prevención, persecución e investigación del delito. Lo anterior, se contrapone a la tendencia mundial, en la que el mando de las corporaciones de seguridad pública recae en mandos civiles, a la par de la desmilitarización de las calles.

Sin embargo, esta tendencia es separar funcionalmente estas dos instituciones –militares y civiles- tan es así que un análisis realizado por el investigador Víctor Manuel Sánchez Valdez, revela que en los mandos de las policías de 200 países, la tendencia es hacia los mandos civiles. Dicho estudio refiere que el 67% de los países tienen mando civil, el 8%, predominantemente civil, el 8.5% es concurrente y el 16.5% es predominantemente militar.

La Postura del Grupo Parlamentario del PAN coincide con la propuesta de la CNDH, la cual consiste en otorgar “La primacía de las instancias civiles sobre las militares, es una condición ineludible y necesaria para preservar un Estado liberal y garantizar que nuestro sistema democrático no se vea condicionado o amenazado por intereses políticos o de cualquier otra índole de las estructuras militares, o sea viciado por la amenaza del recurso de la fuerza.”

Lo anterior debido a que la propuesta presentada por la bancada de MORENA en el Congreso de la Unión, “Genera el riesgo de que se vulneren derechos humanos, no garantiza en modo alguno ni contribuye sustantivamente a terminar con la impunidad, debilita nuestra institucionalidad civil y democrática, además de contravenir sentencias, principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país estaría obligado a cumplir.”

Ahora bien, existen resoluciones de la Corte Internacional que resultan obligatorias para México y que refieren lo siguiente:

En el caso “Alvarado Espinoza” en su Párrafo 182. Menciona: 

… “La Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: 

a.    Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; 

b.    Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; 

c.    Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y

d.    Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces

Como podremos darnos cuenta, el proyecto presentado por los legisladores de MORENA contraviene la corriente derecho-humanista que se ha fortalecido en nuestro sistema jurídico en los años recientes, pues pretende imponer a los militares de forma ordinaria y permanente a cargo de las tareas de seguridad pública, aumentando el riesgo de posibles abusos a los derechos humanos, ya que la función y formación de estos cuerpo militares es prevenir amenazas que atenten contra la soberanía nacional.

De ahí nuestra postura al mencionar que bajo la Guardia Nacional nuestro sistema democrático podría estar condicionado o amenazado intereses políticos o de cualquier otra índole de las estructuras militares o bajo un control político unipersonal.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente proyecto de:

ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN

ÚNICO.- Se exhorta al H. Congreso de la Unión para que considere las diversas posturas y opiniones de gobernadores, alcaldes, legisladores y expertos en la materia para replantear el proyecto de Reforma Constitucional que instaura la Guardia Nacional, desde su formación, atribuciones y para que este cuerpo tenga un mando civil.

TRANSITORIOS

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 10 días del mes de enero del año 2019.
¡Guardia SI, Militar NO!


ATENTAMENTE.



DIP.  FERNANDO ÁLVAREZ MONJE.



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