H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
El de la voz Fernando Álvarez Monje, en mi carácter
de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco a nombre de las diputadas y diputados que integramos
la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional ante esta Honorable
Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente resolución, a efecto
de exhortar al Honorable Congreso de la Unión, para que modifique la iniciativa
mediante la cual se pretende instituir la Guarda Nacional, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I.- Como es de todas y todos conocidos, el día 19 de
noviembre de 2018, el Grupo Parlamentario del Partido Morena en la Cámara de
Diputados, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de
reformar los artículos 13, 16,
21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123; todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La complejidad de dicha reforma, busca instaurar la
Guardia Nacional en un grado constitucional, lo que por su relevancia ha sido
motivo de diversos debates, foros y opiniones a nivel nacional e incluso
opiniones de índole internacional.
Dicho dictamen pretende militarizar las funciones de
seguridad pública, a través de la Guardia Nacional, es decir, involucrar a los
militares en la prevención, persecución e investigación del delito. Lo
anterior, se contrapone a la tendencia mundial, en la que el mando de las
corporaciones de seguridad pública recae en mandos civiles, a la par de la
desmilitarización de las calles.
Sin embargo, esta tendencia es separar
funcionalmente estas dos instituciones –militares y civiles- tan es así que un
análisis realizado por el investigador Víctor Manuel Sánchez Valdez, revela que
en los mandos de las policías de 200 países, la tendencia es hacia los mandos
civiles. Dicho estudio refiere que el 67% de los países tienen mando civil, el
8%, predominantemente civil, el 8.5% es concurrente y el 16.5% es
predominantemente militar.
La Postura del Grupo Parlamentario del PAN coincide
con la propuesta de la CNDH, la cual consiste en otorgar “La primacía de las instancias civiles sobre las militares, es una
condición ineludible y necesaria para preservar un Estado liberal y garantizar
que nuestro sistema democrático no se vea condicionado o amenazado por intereses
políticos o de cualquier otra índole de las estructuras militares, o sea
viciado por la amenaza del recurso de la fuerza.”
Lo anterior debido a que la propuesta presentada por
la bancada de MORENA en el Congreso de la Unión, “Genera el riesgo de que se vulneren derechos humanos, no garantiza en
modo alguno ni contribuye sustantivamente a terminar con la impunidad, debilita
nuestra institucionalidad civil y democrática, además de contravenir
sentencias, principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias
internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país estaría
obligado a cumplir.”
Ahora bien, existen resoluciones de la Corte Internacional
que resultan obligatorias para México y que refieren lo siguiente:
En el caso “Alvarado Espinoza” en su Párrafo 182. Menciona:
… “La
Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad
ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales
civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de
seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:
a. Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
b. Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
c. Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
d. Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Como podremos darnos cuenta, el proyecto presentado
por los legisladores de MORENA contraviene la corriente derecho-humanista que
se ha fortalecido en nuestro sistema jurídico en los años recientes, pues pretende
imponer a los militares de forma ordinaria y permanente a cargo de las tareas
de seguridad pública, aumentando el riesgo de posibles abusos a los derechos
humanos, ya que la función y formación de estos cuerpo militares es prevenir
amenazas que atenten contra la soberanía nacional.
De ahí
nuestra postura al mencionar que bajo la Guardia Nacional nuestro sistema
democrático podría estar condicionado o amenazado intereses políticos o de
cualquier otra índole de las estructuras militares o bajo un control político
unipersonal.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado,
someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el
siguiente proyecto de:
ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Se exhorta al H. Congreso de la Unión para
que considere las diversas posturas y opiniones de gobernadores, alcaldes, legisladores
y expertos en la materia para replantear el proyecto de Reforma Constitucional
que instaura la Guardia Nacional, desde su formación, atribuciones y para que
este cuerpo tenga un mando civil.
TRANSITORIOS
ECONÓMICO. Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto
correspondiente.
Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder
Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 10 días del mes de enero
del año 2019.
¡Guardia SI, Militar NO!
ATENTAMENTE.
DIP. FERNANDO
ÁLVAREZ MONJE.
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