Reforma Congreso para que se brinde certeza jurídica a familiares de ejidatarios al momento de heredar



La Diputada Patricia Jurado Vocal de la comisión de Desarrollo Rural, presentó al pleno del H. Congreso del Estado Dictamen sobre la reforma a la Ley Agraria que dió inicio desde 1915, y expuso que este decreto es de suma relevancia para mantener una buena regulación del régimen de propiedad, ya que en él contempla darle certeza jurídica en los procedimientos agrarios a los familiares de ejidatarios.

En la actualidad, cuando el titular de los bienes no ha hecho expresa su voluntad por medio de testamento, se abre la sucesión legítima y esta sigue el orden de prelación que marca el numeral 18 de la Ley Agraria, en la que en primer lugar se tiene al cónyuge supérstite, luego la concubina o concubinario; después alguno de los hijos del ejidatario, seguido de alguno de los ascendientes de éste, y por último proceder con cualquier persona que dependa económicamente del difunto.
Mencionó la Diputada del PAN en su presentación que durante la aplicación de dicha ley han surgido diversas observaciones, como lo es el estado de desprotección en el que se deja a los hermanos del fallecido, pues se les excluye del mencionado orden de prelación. De acuerdo a lo señalado por el artículo 1216 del Código Civil del Estado de Chihuahua, de que todas las personas tienen derecho a heredar y no pueden ser privadas de ello en modo absoluto, salvo que se encuentren en el supuesto legal que les impida heredar, por lo que no se entiende el por qué la legislación agraria deja fuera a los parientes colaterales de segundo grado.

La reforma quedaría de la siguiente manera:

Al cónyuge.
A la concubina o concubinario.
A uno de los hijos del ejidatario.
A uno de sus ascendientes.
A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
A uno de sus parientes colaterales en segundo grado.

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