Presenta Blanca Gámez iniciativa para tipificar el fraude familiar como delito


A fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de las familias, en particular de las niñas, niños y adolescentes, la diputada por el Distrito XVII, Blanca Gámez Gutiérrez, presentó la iniciativa de decreto para tipificar el fraude familiar como delito.

Se cataloga como fraude familiar una vez que uno de los implicados en un divorcio o separación traspasa o pone a nombre de otra persona sus bienes con la finalidad de afectar el patrimonio de la contraparte, así como de los hijas e hijas entre ambos.

La Legisladora, detalló que al incorporar al Código Penal el delito de fraude familiar -como ya lo hicieron los Congresos de Durango, Nayarit, Estado de México, Sinaloa, Coahuila y Zacatecas- se velará por brindar las necesidades básicas de salud, vivienda, educación, recreación, y alimentación, entre otros a los niños y niñas que en la disolución de un matrimonio ven vulnerados sus derechos de recibir los recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

Entre los engaños más concurrentes en este tipo de violencia patrimonial destaca la manifestación expresa de un salario inferior al que se percibe realmente, lo que les coloca en un estado de insolvencia intencionada.

Gámez Gutiérrez abundó en que el precepto se ubica ya como delito individual en la legislación federal, al ser adicionado al Código Penal Federal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha del 14 de junio del año 2012, dado que en el panorama nacional, la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos advirtió que en el país, tres de cuatro hijos de padres separados, y el 67.6 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.

Paralelo, el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, precisa que Chihuahua no cumple a cabalidad con la homologación con perspectiva de género y derechos humanos, por no contemplar el fraude familiar, entre otros.

La acción legislativa se pretende  que se configure de manera similar a la legislación punitiva federal, de la siguiente manera: “a quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato,oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización”.

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