*Pide García Cantú cárcel para quien dispare arma de fuego*




El diputado Gabriel García Cantú, presentó hoy en sesión ordinaria del Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con carácter de decreto para adicionar el artículo 157 BIS para crear el delito de disparo de arma de fuego. 


García Cantú plantea que este tipo penal, se integre en el TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS y crear el capítulo III que se denominará, DISPARO DE ARMA DE FUEGO para ingresar dicha conducta en el artículo 157 BIS, precisamente porque se busca proteger la integridad de los ciudadanos, ya que el solo hecho de realizar disparos de arma de fuego, contrae un peligro para la sociedad y ya no será necesario causar la muerte o lesiones para que se pueda ser juzgado por dicha acción.


En otras palabras, el diputado juarense mencionó: “Este delito busca dar más herramientas a los Ministerios Públicos, para que se pueda castigar a aquellas personas que realizan disparos de arma de fuego y no precisamente causan homicidio, lesiones o daños. Muchas veces las conductas no encuadran en la tentativa. Es decir; si no existe un riesgo de causar lesiones o de la muerte, en ese sentido este delito ayudará a que no haya impunidad”.


“Con este delito ponemos fin a una laguna legal que permitía que muchos lograran la libertad al no acreditar que efectivamente con los disparos quisieron ocasionar lesiones o la muerte y no solo eso, también buscamos prevenir tragedias. Un ejemplo es en la noche de fin de año, donde se hacen disparos al aire con afán de diversión, sin ningún pudor y la estadística nos dice que son niños los que más han perdido la vida a causa de los disparos”.


El legislador propone en dicho documento, la pena de uno a tres años de prisión, de quince a 60 días multa y trabajo a favor de la comunidad a quien, sin causa justificada, realice disparos de arma de fuego en el interior de domicilio particular o en la vía pública, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o en algún lugar concurrido.



Se entiende causa justificada a la realización de disparos para salvaguardar la integridad física, la vida, el patrimonio o por el ejercicio de sus funciones. Y en el caso de quien realice disparos sin causa justificada, pertenece alguna corporación de seguridad pública o privada, se aumentarán las penas en dos terceras partes y la inhabilitación del cargo hasta por seis meses.


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