Propone Laura Marín reforma para la prevención, combate y erradicación de la trata de personas y protección, atención y asistencia a las víctimas en Chihuahua



Durante el pleno en el Congreso del Estado, la Diputada del PAN Laura Marín dio a conocer que el tráfico de personas es un delito grave, además de que viola los derechos humanos.

La presente iniciativa va con referencia a la integración y selección de quienes conformen el consejo estatal con el objetivo de dar celeridad a los temas, añadió Marín.

Esta Ley que ya está establecida aclaro la legisladora, es importante emprender una norma jurídica para el ámbito de esta ley local para con ello crear este consejo , ya que se está presentando dificultades  para la integración de dicho órgano colegiado porque es menester que se emitan lineamientos ágiles sobre los cuales verse el procedimiento para la elección de las personas titulares o representantes para con ello dar eficiencia en los trabajos dentro de la prevención y combate de la trata de personas.

Una vez elegidas las personas aportaran en conjunto cada uno su experiencia intersecretarial y/o interdisciplinaria, coordinen en breve la elaboración del documento adjetivo reglamentario de la ley estatal, así mismo, conozcan en su caso, y atienda los asuntos relacionados con el tema que pudieran haberse iniciado con antelación.

Así mismo, con base en lo establecido en el segundo párrafo del numeral 18 de la ley local, dicho Consejo Estatal deberá coordinar y vincular las acciones de sus integrantes al poner en práctica el Programa Estatal frente a los delitos en la materia previstos en la Ley General.

Por lo anterior, se propone que sea la persona que ocupe la Titularidad del Poder Ejecutivo, en su calidad de Presidente del Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, quien ostente la facultad de emitir los lineamientos que deberán observarse para la elección de las citadas personas, menciono Marín, en virtud de que dichas disposiciones son de carácter operativo por lo que no es de elevarlas al rango legal, ni reglamentario, sino que pueden ser provistas y difundidas a la ciudadanía a través de un acuerdo que contenga requisitos, perfiles, condiciones, lugares de presentación, tiempos y demás previsiones necesarias para las personas que estén interesadas en acceder como integrante de este Consejo.

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